Las comisiones bancarias, de forma general, son libres, aunque antes deben ser comunicadas al Banco de España.
¿QUÉ SON LAS COMISIONES BANCARIAS?
miércoles 4 de agosto, 2010
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Las comisiones bancarias son las cantidades que las entidades de crédito le cobran a usted en compensación por sus servicios (por ejemplo, enviar una transferencia, cambiar divisas, administrarle una cuenta, estudiar un préstamo, darle una tarjeta de crédito,…). Las entidades pueden también repercutirle los gastos justificados que tengan que pagar a terceros para poder prestarle a usted dichos servicios.
Las comisiones pueden cobrarse juntas, como un solo cargo genérico (tarifas planas) o separadas, es decir, un cargo individualizado por cada servicio prestado.
El cobro de comisiones bancarias por las entidades de crédito está sujeto a las siguientes reglas:
- Las tarifas, o precios, de las comisiones bancarias son libres. Las entidades pueden poner los importes que deseen salvo en contadas operaciones bancarias en las que los importes están limitados por Ley, como sucede con la cancelación o amortización anticipada de un préstamo hipotecario de los recogidos en la Ley 2/1994 –préstamos hipotecarios a tipo variable- o de un crédito al consumo a los que se refiere la Ley_7 /1995.
- No le pueden cobrar a usted por servicios que no haya solicitado o aceptado.
- Las tarifas de comisiones deben aparecer en un folleto redactado de forma clara y fácilmente comprensible que se tiene que entregar previamente al Banco de España.
- Los importes recogidos en el folleto de comisiones de cada entidad son máximos. No le pueden cobrar más. Hay algunas excepciones, como las correspondientes a garantías crediticias, por ejemplo avales, aseguramiento de emisiones privadas y servicios de factoraje sin recurso que, por su caracter especial, son sólo orientativas.
- Cuando se modifiquen comisiones que afecten a contratos de duración indefinida (por ejemplo una cuenta corriente), deberán comunicarse las modificaciones a los clientes afectados con antelación razonable a su aplicación. !Ojo! esta comunicación podrá sustituirse por la publicación en un diario de general difusión, si así se ha establecido en el contrato, que deberá indicar su nombre, y mediante su publicación en el tablón de anuncios de la entidad con dos meses de anticipación a su aplicación.
- Cuando se trate de modificaciones aplicables a los contratos de emisión de tarjetas de crédito, o de medios electrónicos de pago, o en los contratos sobre uso de sistemas telefónicos o electrónicos de acceso a los servicios bancarios, aquellas deberán comunicarse previa e individualmente a la clientela con la antelación que se indique en el propio folleto de tarifas.
- Si las modificaciones implicasen beneficio para el cliente, podrán aplicarse inmediatamente.
- Las entidades que trabajen exclusivamente por banca telefónica deberán comunicar por escrito periódicamente a sus clientes la información que es obligatorio incluir en el tablón de anuncios de las oficinas.
- Las entidades que ofrezcan la posibilidad de realizar operaciones a través de Internet deberán incluir también en su propia página Web el folleto de tarifas.
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