POR FIN, LAS AYUDAS A LOS AYUNTAMIENTOS PARA QUE NOS PAGUEN
miércoles 3 de agosto, 2011
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Ya comentábamos en una noticia publicada el 30 de junio, tras el Debate del Estado de la Nación, que la Administración arbitraría una línea de crédito especial para que los Ayuntamientos hicieran efectivas sus deudas a proveedores.
Pues bien, la intención ya ha sido materializada en el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
La Sección Segunda del Capítulo II regula lo que la norma denomina “Línea de crédito para la cancelación de deudas de las Entidades locales con empresas y autónomos”, es decir, “permitir la cancelación por las Entidades locales de sus obligaciones pendientes de pago con empresas y autónomos, derivadas de la adquisición de suministros, realización de obras y prestación de servicios”.
Para ello, y con carácter excepcional, podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo, las Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes que pertenezcan íntegramente a aquéllas, que tengan obligaciones reconocidas, vencidas, líquidas y exigibles pendientes de pago u obligaciones vencidas, líquidas y exigibles pendientes de aplicar al presupuesto de 2010.
Las citadas obligaciones deben estar reflejadas en certificaciones o documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, correspondientes a suministros, obras o servicios entregados con anterioridad a 30 de abril de 2011, y reunir, cuando se trate de contratos sujetos a la Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público, los requisitos exigidos por dicha Ley.
Y como ya hemos dicho, y establece la norma, la línea financiera se diseñará de forma que posibilite preferentemente la cancelación de las deudas con los autónomos y las pequeñas y medianas empresas, en función de la antigüedad de las certificaciones o documentos que las acrediten.
Pero, esta medida tiene su límite: el 25% del importe anual de las entregas a cuenta de la participación de la entidad local en tributos del Estado del año 2011, una vez descontados los reintegros correspondientes a las liquidaciones definitivas de aquella participación del ejercicio 2008 y anteriores.
Además del límite anterior, existe otra excepción; NOse incluirán en esta operación los importes que correspondan a las obligaciones accesorias a la principal, establecidas en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y de las que deberán responder directamente las Entidades locales deudoras.
Por último, en el supuesto de que la operación de endeudamiento se destine, total o parcialmente, a la cobertura de obligaciones que quedaron pendientes de aplicar a presupuesto, éstas deberán reconocerse en su totalidad en el presupuesto vigente para 2011, con cargo al importe que corresponda del total financiado.
La concertación de las operaciones de endeudamiento requerirá la aceptación del Instituto de Crédito Oficial, al que deberá dirigirse una solicitud aprobada por el Pleno de la Corporación local, con el informe favorable de la Intervención de la Entidad Local que deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por esta norma y con el informe de la Tesorería de la misma entidad en relación con el cumplimiento del orden de prelación de deudas establecido en esta norma.
Ya sólo deciros que si tienes deudas pendientes de cobrar de algún Ayuntamiento, ponte en contacto con él para conocer si han solicitado esta línea de crédito, porque, la “esperanza es lo único que no hay que perder” (mientras la haya).
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