NOVEDADES DE LA LEY DE SERVICIOS DE PAGO
martes 27 de abril, 2010
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La nueva Ley de Servicios de Pago, que está en vigor desde enero de 2010, tiene por objeto adecuar las normas españolas a las comunitarias (especialmente, la transposición de la Directiva 2007/64/CE), a los efectos de facilitar la creación de un mercado único de pagos en Europa. La misma se centra básicamente en los principales medios de pago: transferencias, domiciliaciones y tarjetas.
Así, las principales novedades que dicha ley introduce son las siguientes:
CREACION DE LAS DENOMINADAS “ENTIDADES DE PAGO” (EP).
Estas entidades serán aquellas autorizadas, por el Ministerio de Economía y Hacienda, previo los correspondientes informes, a prestar y ejecutar determinados servicios de pago tales como: transferencias, adeudos domiciliados, ejecución de operaciones de pago a través de tarjeta, etc. No obstante, a las EP les estará vetada la posibilidad de captar depósitos u otros fondos reembolsables al público, así como emitir dinero electrónico. La supervisión de las EP correrá a cargo del Banco de España.
MEJORA DE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR A LOS CLIENTES.
Se establece que determinada información, la de mayor relevancia, deberá incluirse en los contratos de servicios de pago. Asimismo, los proveedores de estos servicios (básicamente EP y entidades financieras) deberán informar a sus usuarios de las operaciones de pago efectuadas así como de las modificaciones que puedan producirse en la relación contractual entre las partes, y todo ello de un modo fácilmente accesible para éstos.
ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS OBLIGACIONES PARA LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO.
Dichas obligaciones pueden resumirse como sigue: Garantizar que los elementos de seguridad sólo sean accesibles para el usuario de los servicios de pago. Serán los proveedores de servicios los que asumirán las consecuencias que pudieran derivarse del envío de cualquier medio de pago (tarjetas, etc.) o método de seguridad asociado al mismo (PIN, claves de acceso para operaciones en red, etc.)
Abstenerse de enviar instrumentos de pago que no hayan sido solicitados por el usuario (tarjetas de crédito, débito, etc) salvo que se trate de elementos de sustitución de un elemento de pago que ya posee el usuario, que esta posibilidad se contemple en el contrato entre las partes y que la sustitución sea gratuita para el cliente.
Los proveedores de servicios deberán poner a disposición de los usuarios medios adecuados y gratuitos para informar de la pérdida, robo o uso indebido del instrumento de pago contratado.
Se establece formalmente (antes era una mera recomendación) que los usuarios de servicios de pago tendrán una responsabilidad máxima de 150 € en caso de operaciones no autorizadas como consecuencia de la pérdida o extravío del medio de pago.
REDUCCION DEL PLAZO PARA LAS ÓRDENES DE PAGO (transferencias),
Esta reducción pasa a ser de 1 día hábil a partir del 1 de enero 2012. Hasta entonces, el plazo máximo era de 3 días hábiles (o 2 días hábiles en caso de operaciones originadas y recibidas en España).
EN LA DISPONIBILIDAD DE LOS FONDOS LA FECHA VALOR SERÁ IGUAL A LA DE ABONO o ADEUDO.
LOS GASTOS EN LAS TRANSFERENCIAS SERÁN COMPARTIDOS.
Cada parte asumirá sus propios gastos, los gastos serán compartidos entre el ordenante y el beneficiario.
LOS CONSUMIDORES QUE REALICEN INGRESOS EN EFECTIVO LA FECHA VALOR SERÁ LA MISMA DEL MOMENTO DEL INGRESO.
El consumidor podrá hacer uso del dinero ingresado desde el mismo momento del ingreso. La normativa anterior contemplaba como fecha valor el mismo día de la operación sólo en caso de que ésta se realizase antes de las 11:00 a.m., en caso contrario, y salvo política más favorable de la entidad financiera, la fecha valor era la del siguiente día hábil siguiente a la entrega.
CARGOS ADICIONALES, en comercios, SEGÚN EL MEDIO DE PAGO UTILIZADO.
Los comercios podrán cobrar suplementos o aplicar descuentos a sus clientes, en función del medio de pago que se utilice en la compra.
AMPLICACIÓN DEL PLAZO PARA DEVOLVER RECIBOS y LIMITACIÓN DE LOS SUPUESTOS PARA DEVOLVER.
El nuevo plazo establecido es de 8 semanas, contadas a partir del adeudo de los fondos en cuenta. Por otro lado, se restringen, salvo pacto en contrario entre el cliente y su proveedor de servicios, los supuestos en los que cabe la devolución de los recibos domiciliados: cuando la autorización no especifique el importe exacto del pago a realizar y cuando el montante a pagar supere el que el ordenante podía esperar, teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto y otras circunstancias.
Por lo tanto, quedan anulados los anteriores plazos: ordinario de 9 días hábiles (para devoluciones con independencia de la causa que las motiva) o excepcional de 30 días naturales (en caso de devoluciones justificadas en determinadas causas y que reuniesen una serie de requisitos: error en la domiciliación o disconformidad en el importe, siempre y cuando la cantidad sea igual o inferior a 3.000 €).
Dado el contenido de esta nueva Ley de Servicios de Pago, se han producido importantes modificaciones en las relaciones entre los proveedores de servicios de pago y sus usuarios, que deberán recogerse en los nuevos contratos que se firmen entre las partes. No obstante, respecto de los contratos ya existentes, la Ley permite a los proveedores de servicios de pago retrasar la adaptación de los mismos hasta transcurridos 12 meses de la entrada en vigor de la Ley (o 18 meses para contratos de tarjetas de crédito o débito); sin perjuicio de que en caso de clientes personas físicas, y con independencia de lo que se haya establecido en sus ya existentes contratos, se le deberán aplicar las nuevas condiciones más favorables que establece esta Ley.
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