El Congreso aprobó en el día de ayer la modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Con la aprobación por el Pleno del Congreso de esta Ley, llega un “balón de oxígeno” a las pequeñas y medianas empresas y a los autónomos.
El calendario transitorio de plazos de pago es:
| 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | |
| Administración | 55 | 50 | 40 | 30 |
| Empresas | 85 | 85 | 75 | 60 |
| Constructoras de obra pública | 120 | 120 | 90 | 60 |
| Frescos y perecederos | 30 | 30 | 30 | 30 |
El plazo de pago se computará a partir del día de recepción de los bienes o servicios adquiridos, no desde la emisión de la factura. Además, podrán agruparse facturas a lo largo de un periodo no superior a 15 días en un único documento.
La ley insta al ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) a promover el que las memorias anuales de empresas auditadas incluyan de forma obligatoria, información sobre sus plazos medios de pago a proveedores.
Así mismo, se establece un régimen especial de pagos para el sector del libro, y las constructoras de obra civil que mantengas vivos contratos de obra con las diferentes Administraciones Públicas puedan acordar diferentes plazos de pago de 120, 90 y 60 días, durante dos años.
